En el procedimiento sancionador ordinario, ¿de cuánto tiempo dispone el interesado para formular las alegaciones que estime oportunas?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

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