En infracciones urbanísticas, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, será de:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

CAPÍTULO IV   –   Régimen Sancionador

Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Artículo 170. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se tramitará en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en la de régimen jurídico del sector público y el desarrollo reglamentario de esta Ley.

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