En la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en los instrumentos de la ordenación urbanística recogidos en el artículo 60, indicar cuál de los siguientes no corresponde:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.

3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

  • 1.º El Plan General de Ordenación Municipal.
  • 2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
  • 3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.

b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:

  • 1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
  • 2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
  • 3.º Los Planes de Reforma Interior.
  • 4.º Los Estudios de Ordenación.
  • 5.º Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:

  • 1.º Los Estudios de Detalle.
  • 2.º Los Catálogos.
  • 3.º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
  • 4.º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
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