Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
TÍTULO III. Prevención y extinción de incendios y salvamento
CAPÍTULO I. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
- Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
- Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
- Artículo 40. Acceso.
- Artículo 41. Formación.
- Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
- Artículo 43. Características.
- Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 45. Régimen disciplinario.
- Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
- Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.
CAPÍTULO II. Agentes de emergencia de empresa
- Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
