En la Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía se cita a la figura del Agente de emergencia de empresa en:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

TÍTULO III. Prevención y extinción de incendios y salvamento

CAPÍTULO I. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

  • Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
  • Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
  • Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
  • Artículo 40. Acceso.
  • Artículo 41. Formación.
  • Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
  • Artículo 43. Características.
  • Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
  • Artículo 45. Régimen disciplinario.
  • Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
  • Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.

CAPÍTULO II. Agentes de emergencia de empresa

  • Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
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