Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 8. Faltas graves.
Son faltas graves:
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
