En la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario, indicar a que se refiere la Disposición Transitoria Primera:
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición Transitoria Primera. Retroactividad.
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.