En la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (RNVAT), el contenido del Anexo II correspondiente al apartado C2 corresponde a:
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
ANEXO II
Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico
C) Datos de suministro rápido de los accidentes con víctimas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, los datos de suministro rápido que habrá que comunicar en los accidentes con víctimas son los siguientes:
C2. Información relativa al vehículo. Vehículo fugado, vehículo incendiado, matrícula, código de nacionalidad, número de ocupantes, posición respecto a la vía cuando el accidente ocurra en nudo, aproximación al nudo cuando el accidente ocurra en nudo, sentido de la circulación, maniobra del vehículo previa al accidente y si se trata de un vehículo sin conductor