En la sesión en que se tenga que elegir al Presidente del Tribunal Supremo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial estará válidamente constituido cuando asistan al mismo al menos:

La LOPJ en su artículo 600.3  dispone que «en la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros». Y en su apartado 4 dispone que «en los demás casos, para la válida constitución del Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diez Vocales y el Presidente».

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