Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales.
Artículo 3 Uso de la uniformidad
1. El personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local vestirá, cuando esté de servicio, la uniformidad que corresponda de acuerdo con el presente Decreto, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.
4. Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales o actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad municipal competente.
