En las infracciones urbanísticas y territoriales graves, la sanción accesoria de prohibición de contratar con la Administración pública correspondiente, podrá ser impuesta por un máximo de:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 163. Sanciones accesorias.

1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves, además de multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

  • a) Prohibición de contratar con la Administración Pública correspondiente.
  • b) Inhabilitación para ser beneficiario de medidas de fomento de actuaciones de urbanización o edificación.
  • c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformación urbanística o para la atribución de la actividad de ejecución y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros.
  • d) La revocación de la habilitación y consiguiente supresión de la inscripción del registro de la entidad urbanística certificadora.

2. Estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro en las muy graves

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