En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento, válido, libre, espontáneo, y expresamente emitido por el ofendido: (LO 10/95, Código Penal).

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 155.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección.

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