En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385 del código penal, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, y en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, podrá rebajar la pena de prisión en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

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