En los municipios que no exista Junta de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá superar el tercio del número legal de los miembros de la Corporación, y en los que exista tal Junta:

El artículo 23 de la LBRL prevé la existencia de varios Tenientes de Alcalde. Cuando existe Junta de gobierno el número máximo de Tenientes de Alcalde será el de miembros de la Junta de Gobierno excluido el Alcalde pues éstos deben elegirse de entre sus miembros. Ninguna previsión contiene, sin embargo, este precepto, para los supuestos en l0s que no existe Junta de Gobierno, por lo que han sido las legislaciones autonómicas las que se han encargado de precisar que el número máximo de Tenientes de Alcalde, cuando no exista Junta de Gobierno, será el de los dos tercios del número legal de Concejales.

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