En materia de tráfico, según recoge el artículo 95 de la Ley de Seguridad Vial, en el procedimiento sancionador ordinario, notificada la denuncia, ¿de qué plazo dispondrá el interesado para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

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