En qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, si no pudiese el redactar el atestado, se puede sustituir de forma verbal, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 294.

Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

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