Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Estructura
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Disposiciones adicionales (2)
- Disposiciones derogatorias (1)
- Disposiciones finales (1)
- BOE núm. 261, de 31/10/2015. – Entrada en vigor: 31/01/2016
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
(117 artículos, divididos en un Título preliminar y 6 Títulos, 17 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 4 Disposiciones Finales y 9 Anexos).
- Título preliminar. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos básicos.
- Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Capítulo I. Competencias.
- Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Artículo 7. Competencias de los municipios.
- Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
- Artículo 8. Composición y funciones.
- Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
- Título II. Normas de comportamiento en la circulación.
- Capítulo I. Normas generales.
- Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
- Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- Atículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
- Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
- Artículo 13. Normas generales de conducción.
- Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.
- Capítulo II. Circulación de vehículos.
- Sección 1.ª Lugar en la vía.
- Artículo 15. Sentido de la circulación.
- Artículo 16. Utilización de los carriles.
- Artículo 17. Utilización del arcén.
- Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
- Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
- Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
- Sección 2.ª Velocidad.
- Artículo 21. Límites de velocidad.
- Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
- Sección 3.ª Preferencia de paso.
- Artículo 23. Normas generales.
- Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Artículo 25. Conductores, peatones y animales.
- Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones.
- Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.
- Sección 4.ª Incorporación a la circulación.
- Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación.
- Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
- Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
- Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.
- Artículo 31. Cambios de sentido.
- Artículo 32. Marcha atrás.
- Sección 6.ª Adelantamiento.
- Artículo 33. Normas generales.
- Artículo 34. Precauciones previas.
- Artículo 35. Ejecución.
- Artículo 36. Vehículo adelantado.
- Artículo 37. Prohibiciones.
- Artículo 38. Supuestos especiales.
- Sección 7.ª Parada y estacionamiento.
- Artículo 39. Normas generales.
- Artículo 40. Prohibiciones.
- Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
- Artículo 41. Normas generales.
- Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
- Sección 9.ª Utilización del alumbrado.
- Artículo 43. Uso obligatorio.
- Sección 10.ª Advertencias de los conductores.
- Artículo 44. Normas generales.
- Capítulo III. Otras normas de circulación.
- Artículo 45. Puertas.
- Artículo 46. Apagado de motor.
- Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
- Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
- Artículo 49. Peatones.
- Artículo 50. Animales.
- Artículo 51. Obligaciones en caso de accidente o avería.
- Artículo 52. Publicidad.
- Título III. De la señalización.
- Artículo 53. Normas generales.
- Artículo 54. Preferencia.
- Artículo 55. Formato.
- Artículo 56. Lengua.
- Artículo 57. Mantenimiento.
- Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.
- Título IV. Autorizaciones administrativas.
- Capítulo I. Autorizaciones en general.
- Artículo 59. Normas generales.
- Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Capítulo II. Autorizaciones para conducir.
- Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
- Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.
- Artículo 63. Asignación de puntos.
- Artículo 64. Pérdida de puntos.
- Artículo 65. Recuperación de puntos
- Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos.
- Artículo 66. Permisos de circulación.
- Artículo 67. Otra documentación.
- Artículo 68. Matrículas.
- Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
- Artículo 69. Nulidad y lesividad.
- Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.
- Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
- Artículo 72. Suspensión cautelar.
- Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
- Título V. Régimen sancionador.
- Capítulo I. Infracciones.
- Artículo 74. Disposiciones generales.
- Artículo 75. Infracciones leves.
- Artículo 76. Infracciones graves.
- Artículo 77. Infracciones muy graves.
- Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
- Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
- Capítulo II. Sanciones.
- Artículo 80. Tipos.
- Artículo 81. Graduación.
- Capítulo III. Responsabilidad.
- Artículo 82. Responsables.
- Capítulo IV. Procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Garantías procedimentales.
- Artículo 84. Competencia.
- Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- Artículo 86. Incoación.
- Artículo 87. Denuncias.
- Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- Artículo 89. Notificación de la denuncia.
- Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
- Artículo 91. Notificaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
- Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
- Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico.
- Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
- Artículo 98. Infracciones.
- Artículo 99. Punto de contacto nacional.
- Artículo 100. Intercambio de datos.
- Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
- Artículo 101. Notificaciones.
- Artículo 102. Documentos.
- Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas.
- Artículo 103. Medidas provisionales.
- Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
- Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
- Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
- Capítulo VII. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 108. Ejecución.
- Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 110. Cobro de multas.
- Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
- Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.
- Artículo 112. Prescripción y caducidad.
- Artículo 113. Anotación y cancelación.
- Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
- Artículo 114. Creación.
- Artículo 115. Finalidad.
- Disposiciones Adicionales
- Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales.
- Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional..
- Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
- Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
- Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas.
- Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
- Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial.
- Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir
- Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
- Disposiciones Transitorias
- Disposición transitoria primera Matriculación definitiva de vehículos en España.
- Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial.
- Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
- Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
- Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
- Disposiciones Finales
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
- Disposición final tercera. Habilitación al Ministro del Interior.
- Anexo I. Conceptos básicos.
- Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
- Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial.
- Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
- Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.
- Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.
- Anexo VII. Carta de información.
- Anexo VIII. Cursos de conducción segura y eficiente.
- Anexo IX. Centros de sensibilización y reeducación vial.
