El Parlamento de Andalucía se regula en el Capítulo I rubricado «El Parlamento de Andalucia» (artículo 100 a 107) del Título I que a su vez se rubrica «Organización Institucional de la Comunidad Autónoma».
El Parlamento de Andalucía se regula en el Capítulo I rubricado «El Parlamento de Andalucia» (artículo 100 a 107) del Título I que a su vez se rubrica «Organización Institucional de la Comunidad Autónoma».