¿En qué Capítulo del Título VI del Estatuto se regula el Parlamento de Andalucía?

El Parlamento de Andalucía se regula en el Capítulo I rubricado «El Parlamento de Andalucia» (artículo 100 a 107) del Título I que a su vez se rubrica «Organización Institucional de la Comunidad Autónoma».

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