Si el desistimiento voluntario no logra impedir la consumación, no procedería la impunidad, salvo lo previsto para los casos de codelincuencia, en los que se exige intentar impedirla «seria, firme y decididamente». Así, el art. 16.3 C.P. establece que «cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir; seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito».
