¿En qué caso de desistimiento voluntario que no logre impedir la consumación del delito, el sujeto quedaría exento de responsabilidad penal?

Si el desistimiento voluntario no logra impedir la consumación, no procedería la impunidad, salvo lo previsto para los casos de codelincuencia, en los que se exige intentar impedirla «seria, firme y decididamente». Así, el art. 16.3 C.P. establece que «cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir; seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito».

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