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¿En qué caso podrán los conductores de vehículos no prioritarios hacer advertencias acústicas?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación

El artículo 110 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que «excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado». A continuación el apartado 4 de este mismo artículo 110 establece los casos en los que solamente se podrán hacer advertencias acústicas por los conductores de vehículos no prioritarios que son los siguientes:

  • a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • b) Para advertir, «fuera de poblado», al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 (se refiere al caso en que un vehículo no prioritario se viera forzado a efectuar un servicio de urgencia de los normalmente reservados a bomberos o ambulancias, caso en el que deberá utilizar el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o un procedimiento similar).
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