¿En qué caso se prevén sanciones penales por el incumplimiento de los requerimientos de comparecencia de los miembros del Gobierno ante las Cámaras?

En caso de incumplimiento de los requerimientos de comparecencia no están previstas sanciones distintas de las puramente políticas, salvo las penales para las que se produzcan en el ámbito de las comisiones de investigación. Así lo prevé el artículo 76.2 de la Constitución cuando dice que «será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación». El desarrollo de esta previsión constitucional se realiza parcialmente, pues se limita a las comparecencias en las Comisiones de Investigación cuando en el artículo 502.1 del Código Penal se dice que «los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». De esta manera, la ley no excluye a los miembros del Gobierno y el ámbito subjetivo de la misma es enormemente amplio, refiriéndose no solo a todos los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros que residan en España.

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