¿En qué clase de delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico no existe ánimo de lucro por parte del sujeto activo que comete el delito?

El delito de daños regulado en el Capítulo IX del Título XIII del Código Penal (arts. 263 a 267) presenta una particularidad que lo diferencia del resto de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y es que si en este tipo último de delitos siempre hay un beneficio, un ánimo de lucro, o alguien que se beneficia o que incorpora a su patrimonio una cosa ajena, en el delito de daños este ánimo de lucro no está presente ya que no se produce el traspaso de un bien a otra persona, y por tanto, tampoco se produce un incremento patrimonial de quien comete el delito, sino que lo en realidad se produce es la causación de un perjuicio en un patrimonio ajeno.

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