Una vez aprobado el «principio de la reforma» por la mayoría exigida en ambas Cámaras, el Presidente del Congreso de los Diputados lo debe ponerlo en conocimiento del Presidente del Gobierno, a fin de que someta al Jefe de Estado el Decreto de Disolución de las Cortes Generales (art. 147 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 158 del Reglamento del Senado).
