¿En qué plazo deberán emitirse los informes?

De acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 39/2015 «los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor».

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