¿En qué se diferencia declarar la antijuridicidad de una conducta de afirmar la culpabilidad de su agente?

Para proceder a imputar responsabilidad penal, no basta con afirmar que el hecho es típicamente antijurídico (lo que significa que está prohibido prescrito), sino que procede a continuación imputar a su agente tal hecho a título de reproche. Ya no se trata de enjuiciar la valoración de la conducta, sino que se pasa a valorar las circunstancias concretas
que rodearon al sujeto concreto de tal conducta, pues pueden darse algunas en las que el sujeto no es capaz de percibir el mensaje normativo o de conducirse conforme a él. Así no se da culpabilidad cuando el agente padece una anomalía o alteración psíquica o se halla al obrar dominado por un trastorno mental, intoxicación de drogas, etc. Tampoco los menores de edad, que aunque son sujetos psicológicamente capaces, en cuanto que conocen la norma y pueden regirse conforme a ella, son considerados por el Derecho penal como sujetos inimputables.

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