¿En qué supuesto no podrá trasladarse a un inmigrante a las dependencias policiales a efectos de identificación?:

Circular DGT 2/2012 sobre identificación de ciudadanos

Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Gabinete Técnico
Tercero. Especificidades derivadas de la Ley Orgánica 4/2000

En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se actuará conforme se dispone en la instrucción anterior. Y en este sentido, en relación al contenido del apartado segundo, se resalta la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto. Y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.

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