En relación con el uso de las armas por parte de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local:

El artículo 8.l) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo». El artículo 5.2.c). de la LOFCS, prevé que la utilización de los medios que empleen en su actuación los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben regirse por los principios de «congruencia, oportunidad y proporcionalidad», especificando el apartado d) de dicho artículo que solamente deberán hacer uso de las armas de fuego cuando exista un «riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios anteriores».

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