Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
1. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación.
Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.
2. Las señales de balizamiento podrán ser:
a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
- 1.º Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
- 2.º Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
- 3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
- 4.º Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
- 5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
- 6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
