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En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:

La Constitución Española

Según el artículo 142 donde quedan definidas las competencias del Tribunal Superior de Justicia, quedan establecidas las siguientes: Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 101.3 y 122, resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales, entre otras competencias.

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