En un Ayuntamiento de un municipio que no se organiza conforme al Título X la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, que no es municipio de gran población, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía, corresponde:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

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