Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:
d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
