En un municipio de más de 5.000 habitantes:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

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