En un procedimiento de reclamación patrimonial contra la administración pública, siendo usted el interesado, recibe una resolución desestimatoria del órgano encargado de resolver, indique qué recurso en vía administrativa puede usted interponer:

El tribunal da por correcta la "B" pero, las respuestas C y D son correctas, ya que la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición 
conlleva como alternativa la de interponer directamente el contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en artículo 123.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 114. Fin de la vía administrativa.

1. Ponen fin a la vía administrativa:

e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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