Entre los valores superiores del ordenamiento jurídico que la Constitución menciona en su artículo 1 no figura el de la solidaridad. El principio de solidaridad se establece en el artículo 156 de la Constitución como un principio fundamental que debe inspirar la financiación de las Comunidades Autónomas. Así, en concreto el artículo 158.2 establece que «Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso».
