Es infracción leve, la conducta tipificada en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de la Ley de Seguridad Vial referida a:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

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