¿Es necesario que exista un mutuo acuerdo entre los agentes para que un hecho delictivo se califique como autoría?

La esencia de la coautoría radica en el hecho de que en la misma se hallen presentes dos o más intervinientes, que, situados en un plano de igualdad ejecutiva, responden todos ellos en la misma medida. El mutuo acuerdo entre ellos no es necesario, de forma que basta con la confluencia tácita de voluntades entre los intervinientes. Así, la concurrencia
del mutuo acuerdo no da lugar por sí misma a la coautoría.

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