El sujeto activo del delito de exacciones ilegales regulado en el art. 437 CP es el funcionario que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legal. Las personas jurídicas también pueden serlo de acuerdo con los requerimientos de la OCDE, que exigen a los Estados castigar los comportamientos de corrupción de las corporaciones o entidades jurídicas, sancionando con penas de multa y potestativamente, penas privativas de derechos en un sentido similar a como se dispone para las personas físicas. Sin embargo la conducta del funcionario extranjero o miembro de una organización internacional que recibe o acepta el beneficio indebido o sus promesas para actuar, o abstenerse, en el ámbito de las transacciones internacionales no responde penalmente ni en el supuesto en el que sea él el que tome la iniciativa o haga la solicitud, ni, en aquellos otros casos, en los que se limita a aceptar la oferta o la ventaja del particular.
