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Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona:

Los requisitos para que el estado de necesidad tenga efecto como eximente de responsabilidad criminal en virtud del art. 20.5º C.P son los siguientes: Primero, que el mal
causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. A estos requisitos se puede añadir la existencia de un mal que sea real, idóneo, inminente e inmediato que genere la necesidad de una acción de salvaguarda idónea y real, por lo que si existen otras vías menos lesivas de solución a la crisis, a éstas habrá que acudir.

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