Establece el Art. 7 de la LO 4/10, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que es una falta muy Grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 7. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

  • f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
error: