Establece el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que la vía específicamente acondicionada para tráfico de ciclos, con señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro corresponde a:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO I
Conceptos básicos

74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

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