Los requisitos que deben concurrir para que el que obre en defensa propia quede exento de responsabilidad criminal se contienen en el art. 20.4 C.P. y son los siguientes:
la existencia de una agresión ilegítima contra el defensor, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Los casos de exceso de intensidad en la reacción defensiva suelen ser considerados por doctrina y jurisprudencia como genuinos supuestos de causas de justificación incompletas al faltar el requisito inesencial de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, rechazándose generalmente tal calificación a los casos de exceso cronológico en la defensa (falta de inminencia en la agresión) y a los casos de exceso extensivo al faltar en tales casos los elementos esenciales de la causa de justificación.
No se contempla en dicho articulo el requisito de ánimo o voluntad de defensa por parte del defensor.