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¿Existe algún delito de prevaricación administrativa en el que el sujeto activo sea un particular?

El art. 406 C.P. regula una modalidad delictiva en la que el sujeto activo del delito puede serlo cualquier particular «que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles». Se trata por tanto de un delito común presenta una peculiaridad especial, al requerir la intervención de otra persona, el funcionario competente que propone, nombra o da posesión para el ejercicio o cargo público, sin cuya concurrencia no podrá existir el delito.

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