Golpear o maltratar de obra a otro se considerará en cualquier caso delito:

Los malos tratos en el ámbito familiar y a la esposa son siempre constitutivos de delito de acuerdo con lo dispuesto por el art. 153.1 C.P. en su redacción dada por la L.O. 1/2015 según el cual «el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años». Se eleva así a la categoría de delito conductas que antiguamente no superaban el umbral de falta, todo ello en el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica, ámbito en el que se ha producido un aumento punitivo que sin embargo no se ha traducido, hasta el momento, en una disminución de este tipo de delitos, al contrario, se han acarreado costes humanos y sociales muy superiores a los beneficios que se pretendían obtener.

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