Indique cuál de los siguientes sujetos no puede instar un procedimiento de Habeas Corpus:

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento «Habeas Corpus».

Artículo tercero.

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:

  • a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  • b) El Ministerio Fiscal.
  • c) El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

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