Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:
Vehículos catalogados como históricos
Antigüedad | Frecuencia de inspección |
|---|---|
Hasta cuarenta años . | Bienal |
De cuarenta a cuarenta y cinco años . | Trienal |
Más de cuarenta y cinco años . | Cuatrienal |
3. En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse.
