Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 426. (Cohecho) (Modificado por ley orgánica 5/2010)
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.