La abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra suprimió la posibilidad de imponer esta pena al amparo de lo preceptuado en el art. 15 CE. A partir de este momento, la abolición de la pena de muerte en España es total, por prescripción constitucional respecto de los delitos comunes y por regulación legal en el caso de las leyes penales militares aplicables en tiempo de guerra. Todo ello es expresado en:
Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.
Artículo primero. Objeto y fin.
Queda abolida la pena de muerte establecida para tiempo de guerra.