La actividad de intervención de las Entidades Locales se ajustará en todo caso a los principios de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 84.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

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