La actual Ley de Tráfico (RDL 6/2015, de 30 de octubre), en su artículo 105.3, obliga a las Administraciones, en el tema de la inmovilización y la retirada de vehículos de la vía pública, a:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

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