La aprobación inicial o provisional del Reglamento Orgánico de la Corporación, requiere:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 47.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporacionespara la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.