El art. 270.4 C.P. señala en su parte final que «no obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271». Así, el tipo atenuado exige como requisitos negativos la no concurrencia de las siguientes agravaciones específicas contenidas en el artículo 271: pertenencia a una organización o asociación delictiva, utilización de menores de dieciocho años, amén del requisito ya expresado como elemento típico de que el beneficio obtenido no posea especial trascendencia económica y que los hechos no revistan especial gravedad.
