La autonomía local no implica:

La autonomía local consta de una serie de elementos que la definen en su naturaleza y alcance: en primer lugar institucionalmente, en cuanto que significa autogobierno y autoadministración no solo en sus relaciones con otras Administraciones sino también en su dimensión organizativa interna; en segundo lugar significa la asunción de una serie de competencias y potestades y en último lugar la autonomía financiera. Sin embargo, y a diferencia de las Comunidades Autónomas no gozan de potestad legislativa aunque sí de potestad reglamentaria.

error: